Hablando de los controladores aéreos

Llevamos desde el viernes bombardeados en los medios de comunicación, ya sean audiovisuales, prenssa escrita o blogs, sobre el asunto de los controladores y la que armaron el viernes con su abandono de los puestos de trabajo en masa.

Mucho se ha dicho y escrito, tanto por unos como por otros, y la confusión es alta, pero menos mal que tenemos fiesta y da tiempo a leer. Después de leer muchos artículos en prensa y blogs de controladores para ver si me aclaro creo haber comprendido el problema, o al menos parte.

Todo reventó el viernes día 3 de diciembre, al parecer por culpa de un decreto, o decretazo, que viene con el título asombroso de
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.


Curioso que un decreto para la creación de empleo haga que los controladores de casi toda España se pongan "enfermos" de repente y no acudan al trabajo. ¿Qué habrán leído en él?




Pues resulta que nuestro querido presidente del gobierno, firmante del decreto, a aprovechado que anuncia la creación de una nueva empresa, "Aena Aeropuertos S. A." que se encargará de la gestión aeroportuaria, para aclararle algunas dudas a los controladores aéreos, y dice en él:



hay que señalar que, tras la publicación del Real Decreto 1001/2010, de 5 
de agosto, quedó sin efecto lo establecido en el apartado 1.b) de la disposición transitoria 
primera de la Ley 9/2010, de 14 de abril, procediéndose a clarificar mediante la disposición 
adicional segunda de este Real Decreto-ley el concepto de actividad aeronáutica, 
garantizando así de forma inmediata la necesaria capacidad de gestión del sistema 
aeroportuario español.

Con la misma finalidad de garantía del tráfico se incluyen dos modificaciones adicionales 
sobre atención en caso de enfermedad y garantía del servicio bajo la dirección, si fuera 
necesario, del Ministerio de Defensa.....
....
....



Disposición adicional segunda. Actividad aeronáutica en el control del tránsito 
aéreo.
1. Los controladores al servicio de la entidad pública empresarial AENA, así como al 
servicio del resto de proveedores de servicio de tránsito aéreo, deberán ajustar su tiempo 
de actividad aeronáutica, descansos y turnos a lo establecido en el Real Decreto 1001/2010, 
de 5 de agosto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 
1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la 
posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas 



anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en 
cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y 
periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, 
licencias y ausencias por incapacidad laboral. Estas actividades, al no afectar a los límites 
de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales 
de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 
1001/2010.




2. Se da una nueva redacción al apartado 4 del artículo 34 de la Ley 21/2003, de 7 
de julio, de Seguridad Aérea:
«4. Abstenerse de ejercer dichas funciones y de realizar tales actividades en caso de 
disminución de la capacidad física o psíquica requerida. El personal de control al servicio 
de la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», que 
aprecie dicha circunstancia, deberá someterse de manera inmediata a reconocimiento por 
parte de los Servicios Médicos que facilite la Entidad, quienes verificarán la concurrencia 
de la misma, y determinarán si ello ha de dar lugar al apartamiento de su puesto de 
trabajo.»
3. Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 
9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se 
establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan 
determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo, que 
quedará redactado en los siguientes términos:
«2. La entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea 
deberá facilitar la inmediata aplicación de lo previsto en el artículo 4.4.a) de la Ley 21/2003, 
de 7 de julio, de Seguridad Aérea, quedando sometidos los controladores de tránsito aéreo 
de la citada entidad a la dirección del Ministerio de Defensa quien asumirá su organización, 
planificación, supervisión y control. Ningún trabajador, órgano directivo u organización 
podrá dificultar o impedir la efectividad de dicha medida. El incumplimiento de dicha 
obligación será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente 
Ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.»

Aquí hay bastante tela que cortar y texto que analizar, pero el origen de estas aclaraciones viene por la advertencia que hicieron los controladores a través de la USCA en una nota de prensa en la que advertían de que preveían el cierre de aeropuertos por falta de controladores, pues muchos ya se acercaban al tope de horas máximas trabajadas que marcaba el decreto 1001-2010 que el ministro José Blanco sacó en agosto machacando las horas extras de los controladores y aumentando su horario. 


Pronto salió José Blanco aclarando que se estaba malinterpretando el decreto 1001 y que no superaban el tope de horas de actividad aeronáutica, pues parece ser que los controladores no leyeron la letra pequeña de dicho Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto, en el que ya se indicaba que el máximo de horas currables al año era de 1670+80 horas DE ACTIVIDAD AERONÁUTICA, y que las otras horas de curro, tipo imaginarias en casa, permisos sindicales o incluso estar de baja por enfermedad no contaban para el máximo. Todo esto ya estaba contemplado en el decreto de agosto pero NO LO HABÍAN LEÍDO


Acababan de darse cuenta que por ejemplo si has estado de baja por una pierna rota durante 5 meses, pues les pueden pedir "por necesidades extraordinarias" que trabajen el máximo de horas mensuales permitido, 200 horas al mes de actividad aeronáutica, durante el resto del año (agotador), y además no computará ninguna como horas extras pues no llegas en el total del año a las 1670. O que uno que tenga horas de reducción por representación sindical jamás cobrará una hora extra, pues nunca llegará  a las 1670 de actividad aeronáutica anuales y además se les puede hacer currar un bien puñado de turnos intensivos, pues no llegan al tope de horas aeronáuticas. Y además el Ministerio de Defensa puede asumir el control y organización en cualquier momento.

Parece ser que no se trata de que las bajas o las imaginarias no cuenten como horas trabajadas o que les vayan a hacer recuperar los tiempos de bajas por enfermedad o maternales, como dicen algunos blogs, ni que vayan a trabajar 2000 horas al año cobrando solo 1750, pero si que puede tocarles trabajar 2000 horas al año sin haber pedido hacer horas extras y sin cobrar el exceso como horas extras, pues no son "horas de actividad aeronáutica". ¿O sí? ¿Si una controladora ha estado 4 meses de baja por maternidad, pueden pedirle trabajar luego 200 horas al mes de actividad aeronaútica más otras, pongamos 50, de actividad no aeronáutica (recordemos que 40 semanales son 173 horas) y además no pagarle más sueldo mensual? 

No se si esto es para irse todos a casa por encontrarse mal al darse cuenta de su situación y dejar empantanados a todos los aeropuertos en pleno puente, pero desde luego es para cabrearse si eres controlador aéreo.


[También puede interesar:
Mapa de tráfico aéreo
Aerolíneas]

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Menos mal que aun hay gente con dos dedos de frente, que tiene la dignidad de leer el BOE antes que criticar a diestro y siniestro como hacen nuestros dirigentes...
molusco ha dicho que…
¿Y si estuviéramos tratando de un físico nuclear que aunque tuviera razón(que seguramente no la tendría)... se enfada y tira una bomba atómica y se desintegra tu país?

Creo que nunca nadie se ha tomado en serio el sector turístico, pero yo pienso que es lo único que permitiría que este país de ineptos no se desintegre. Tampoco concibo un país en el que un controlador aéreo gane 10 veces más que un médico.

Todo lo que pasa aquí es propio de reducto tercermundista.
Ángel Torregrosa ha dicho que…
Que conste que no trato de justificar el abandono de los aeropuertos por parte de los controladores, simplemente trato de comprender su enfado.
Y ciertamente, molusco, esperemos que no cunda el ejemplo y los trabajadores de centrales nucleares no abandonen así de repente las centrales, o los médicos abandonen sus puestos en los hospitales en masa y sin avisar... etc.
relativi ha dicho que…
de http://ow.ly/3m8m9
Un controlador aéreo habla claro en agosto pasado:
Durante mucho tiempo advertí a mis compañeros de que se estaban pasando y que estaban generando un sistema insostenible, pero obviamente no me hicieron ningún caso y continuaron los excesos y abusos. Y entonces llegó la crisis económica, la reducción del tráfico aéreo y el cambio de ministro de Fomento y de equipo directivo en Aena. Y más recientemente las nuevas leyes sobre provisión de los servicios de navegación aérea. Lejos de practicar una sana autocrítica, el nuevo equipo directivo de USCA (Unión Sindical de Controladores Aéreos) ha decidido huir hacia delante, se han autoproclamado víctimas esclavizadas y han promovido la convocatoria de una huelga. Estoy totalmente en desacuerdo, y además me siento profundamente avergonzado e indignado por lo que he visto y oído en los últimos meses en la torre y en la sala de control....

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